
ALERO
Activos Intangibles



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Reconocimiento de la Propiedad Intelectual en los Estados Financieros.
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Propiedad Intelectual: Marcas, patentes, procesos, software desarrollado, entre otros.
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Según NIF C-8 “Activos Intangibles” no es requisito para el reconocimiento de activos intangibles de una empresa que ésta realice una adquisición de negocios
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Los Activos Intangibles deben ser identificables, sin sustancia física y que generen beneficios económicos futuros controlados por la entidad
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Los Activos Intangibles son considerados activos cuando hayan sido aquiridos de forma individual a través de una adquisición de negocios o generados internamente.
Elementos obligatorios de los Activos Intangibles:
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Deben ser Identificables
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La empresa debe tener control de los beneficios
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Los beneficios futuros deben ser fundadamente esperados
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Deben carecer de sustancia física
Reconocimiento Fiscal Art 25 LISR:
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
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Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonficiaciones que se hagan en el ejercicio
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El costo de lo vendido
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Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
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Las inversiones
Nota: existen requisitos que la ley exige que deberán ser observados
en todo momento